Abogados de accidentes y trabajo en Nueva York
Si te lastimaste en un choque, en una obra o en tu empleo en Nueva York, la ley del estado te da plazos que corren desde el primer día. Aquí te explicamos en palabras sencillas qué reglas aplican, a qué oficina acudir y cómo pedir una consulta gratis con un abogado participante.
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¿En qué temas te podemos orientar en Nueva York?
Esta sección está hecha solo para gente que vive o trabaja en el estado de Nueva York. Todo lo que lees aquí sale de leyes de Nueva York y de páginas oficiales del gobierno estatal. Lo dividimos en tres grandes temas para que encuentres rápido lo que te pasó.
| Tema | Ejemplos comunes | Ley o plazo clave |
|---|---|---|
| Lesiones personales | Choques de carro, caídas en un edificio, atropellos | Tres años como regla general (CPLR §214) |
| Compensación laboral | Golpes, caídas o enfermedades por el trabajo | Aviso en 30 días (WCL §18) y reclamo en 2 años (WCL §28) |
| Empleo | Discriminación, represalias, salarios no pagados | Queja ante la División de Derechos Humanos en 3 años (Executive Law §297) |
¿Por qué los plazos de Nueva York importan tanto?
Un plazo vencido puede cerrar la puerta a tu reclamo aunque tengas la razón. En Nueva York hay plazos largos y plazos muy cortos. El más corto que mucha gente no conoce es el aviso de reclamo contra entidades públicas: según la ley General Municipal Law §50-e, en general se presenta dentro de noventa días. Ese aviso aplica, por ejemplo, cuando el vehículo o la banqueta que causó tu lesión pertenece a un gobierno local.
En choques de carro también existe el seguro sin culpa, conocido como no-fault. La ley Insurance Law §5102 define qué gastos cubre y qué cuenta como lesión grave. Esa definición importa porque, en general, para demandar al otro conductor por dolor y sufrimiento tu lesión tiene que cumplir con ella.
Para demandas iniciadas a partir del 26 de mayo de 2026, ya no se incluye la categoría de lesión temporal de 90 días dentro de los primeros 180. En reclamos por dolor bajo el artículo 51, quien decide los hechos determina primero la culpa y después la lesión grave. Insurance Law §5104(d) también limita el dolor y sufrimiento en ciertos casos de conductores con culpa: falta de seguro a su cargo, o condenas por manejar impedido o cometer un delito grave. Hay condiciones y excepciones; el límite no aplica a lesiones que causan la muerte.
¿Cómo funciona la consulta paso a paso?
- Llenas el formulario de esta página o llamas al número que aparece arriba.
- Tu información llega a una firma participante en Nueva York.
- La firma te contacta para hablar de lo que pasó y pedirte documentos.
- La firma decide si puede tomar tu caso y te explica cómo cobra.
- Tú decides si la contratas. No tienes ninguna obligación.
¿Qué documentos conviene juntar desde hoy?
- Fotos del lugar, del vehículo o de la máquina que te lastimó.
- El número del reporte de policía o el reporte de accidente del trabajo.
- Recibos médicos, citas y nombres de doctores.
- Talones de pago, mensajes de tu jefe o del supervisor.
- Nombres y teléfonos de testigos.
¿Qué derechos tienes en el trabajo aunque no tengas papeles?
Las leyes laborales de Nueva York protegen a quien trabaja. La ley Labor Law §215 prohíbe que un empleador te castigue por quejarte de una violación a la ley laboral. Y la consulta de esta página no pregunta por tus papeles. Si te despidieron o te bajaron horas después de reclamar, anota las fechas y guarda los mensajes.
Glosario rápido
- CPLR: las reglas de procedimiento civil de Nueva York, donde están muchos plazos.
- No-fault: seguro de auto que paga ciertos gastos sin importar quién tuvo la culpa.
- Aviso de reclamo: escrito que se entrega a una entidad pública antes de demandarla.
- WCB: la Junta de Compensación Laboral del Estado de Nueva York.
Fuentes oficiales
- CPLR §214 (plazo de tres años por lesiones), NY State Senate
- CPLR §1411 (culpa comparativa), NY State Senate
- General Municipal Law §50-e (aviso de reclamo), NY State Senate
- Insurance Law §5102 (no-fault y lesión grave), NY State Senate
- Insurance Law §5104 (demanda por pérdida no económica), NY State Senate
- Reforma de seguros de auto de 2026: fecha y alcance, NY DFS
- Workers' Compensation Law §18 (aviso al empleador), NY State Senate
- Workers' Compensation Law §28 (plazo para reclamar), NY State Senate
- Executive Law §297 (queja ante la División de Derechos Humanos), NY State Senate
- Labor Law §215 (represalias prohibidas), NY State Senate
Preguntas frecuentes
¿Qué es LawJusticia en Nueva York?
Es un programa de publicidad conjunta de abogados. No somos un bufete y tampoco un servicio de referencia. Publicamos información general sobre la ley de Nueva York y, si llenas el formulario, tu consulta llega a una firma participante que decide por su cuenta si puede ayudarte.
¿La consulta tiene algún costo?
No. Llenar el formulario o llamar no te cuesta nada y no te obliga a contratar a nadie. Si una firma participante acepta tu caso, ella te explica por escrito cómo cobra antes de que firmes cualquier documento, y tú decides si sigues adelante o no.
¿Puedo pedir ayuda si no tengo papeles?
Puedes pedir la consulta sin importar tu estatus migratorio. El formulario no pregunta por tus papeles. Lo que cuenta para revisar tu caso es qué pasó, cuándo pasó y qué lesiones tienes, así que guarda fechas, fotos y nombres de testigos desde el principio.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por una lesión?
Para la mayoría de las demandas por lesiones personales, la regla general de la ley CPLR §214 es de tres años. Hay excepciones importantes, sobre todo cuando el responsable es una ciudad o una agencia pública, así que conviene revisar tu fecha cuanto antes con un abogado.
¿Y si el choque fue con un vehículo de la ciudad?
Contra muchas entidades públicas primero se presenta un aviso de reclamo por escrito. La ley General Municipal Law §50-e da, en general, noventa días desde el accidente. Si se te pasa ese aviso, tu caso se complica mucho, por eso no conviene esperar.
¿Puedo reclamar si yo tuve parte de la culpa?
Depende del tipo de accidente. En demandas por lesiones de vehículos sujetas al artículo 51, presentadas desde el 26 de mayo de 2026, tener 51% o más de culpa puede impedir cobrar. Fuera de esa excepción, CPLR §1411(a) mantiene la reducción proporcional, como en una caída sin vehículo.
¿Qué hago si me lastimé en el trabajo?
Avísale a tu empleador por escrito lo antes posible. La ley WCL §18 pide dar ese aviso dentro de treinta días del accidente. Después, el reclamo ante la Junta de Compensación Laboral tiene, por regla general, un plazo de dos años según la ley WCL §28.
¿Quién decide si una firma toma mi caso?
Solo la firma participante. LawJusticia no revisa casos, no da consejos legales y no promete resultados. La firma habla contigo, revisa tus documentos y te dice si puede representarte. Tú siempre tienes la última palabra sobre a quién contratar para tu caso.
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