Reclamos contra la ciudad o el Estado de Nueva York
Si te lastimaste por culpa de una ciudad, un condado, un pueblo o el propio Estado de Nueva York, el reloj corre más rápido que en un caso normal. En la mayoría de estos casos tienes solo 90 días para entregar un papel formal. Si no lo haces, puedes perder el derecho a cobrar.
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¿Qué casos entran en un reclamo contra el gobierno?
Son casos donde una parte del gobierno, o alguien que trabaja para ella, causó tu lesión. Por ejemplo: un bache sin arreglar, una banqueta levantada, un camión de basura que te chocó, una caída en una escuela pública o en un edificio del condado. General Municipal Law §50-i nombra a ciudades, condados, pueblos, villas, distritos de bomberos y distritos escolares.
Si el problema fue en un autobús o en el metro de la ciudad, hay reglas propias. Para eso tenemos una guía de lesiones en autobús o metro. Esta página se enfoca en ciudades, condados y el Estado.
¿Qué tiene que pasar antes de poder demandar a una ciudad?
Primero se entrega un aviso de reclamo. Es un escrito que cuenta qué pasó, dónde, cuándo y qué daño sufriste. General Municipal Law §50-i dice que no se puede seguir una demanda contra esas entidades si no se entregó ese aviso como lo pide §50-e.
Luego deben pasar al menos treinta días desde el aviso sin que la entidad te pague o arregle el reclamo. Y la demanda tiene que empezar dentro de un año y noventa días desde el accidente. Son dos pasos y dos relojes distintos.
¿Cómo funciona un reclamo contra el Estado de Nueva York?
El Estado no se demanda en la corte común. Los reclamos por lesiones causadas por la negligencia de un empleado del Estado van a la Corte de Reclamos, según Court of Claims Act §10. Ahí tienes dos caminos dentro de los primeros noventa días.
- Presentar el reclamo completo dentro de noventa días.
- O entregar un aviso de intención dentro de noventa días, y luego presentar el reclamo dentro de dos años.
Court of Claims Act §11 dice que el reclamo se presenta con el secretario de la corte y se entrega una copia al Procurador General, en persona o por correo certificado con acuse de recibo. Por correo, solo cuenta cuando llega a su oficina.
¿Qué plazos aplican según quién te lastimó?
| Quién responde | Primer paso | Plazo para el caso |
|---|---|---|
| Ciudad, condado, pueblo o villa | Aviso de reclamo en 90 días (§50-e) | Demanda en un año y noventa días (§50-i) |
| Distrito escolar o de bomberos | Aviso de reclamo en 90 días (§50-e) | Demanda en un año y noventa días (§50-i) |
| Estado de Nueva York | Reclamo o aviso de intención en 90 días (§10) | Reclamo en dos años si diste aviso de intención (§10) |
| Autobús o metro de la ciudad | Ver la guía de transporte | Reglas propias de §1212 |
¿Cómo cuenta tu parte de culpa contra el gobierno?
Depende de cómo pasó. Si te caíste en una banqueta o en un edificio público, en general aplica CPLR §1411(a): tu culpa solo baja lo que recibes. Si fue un choque con un vehículo de la ciudad o del Estado y la demanda empezó el 26 de mayo de 2026 o después, CPLR §1411(b) impide cobrar cuando tu culpa es mayor que la del lado demandado.
¿Qué pasos te protegen esta semana?
- Busca atención médica y guarda todos los papeles.
- Toma fotos del bache, la banqueta o el lugar, con algo que muestre el tamaño.
- Anota la dirección exacta, la esquina y la hora.
- Si hubo un vehículo, anota el número de la unidad y la agencia.
- Pide nombres y teléfonos de testigos.
- Marca en tu calendario el día noventa desde el accidente.
Palabras que verás en el caso
- Aviso de reclamo: escrito que se entrega a la ciudad o al condado antes de demandar.
- Aviso de intención: escrito que avisa al Estado que vas a presentar un reclamo.
- Corte de Reclamos: la corte donde se reclama contra el Estado de Nueva York.
- Procurador General: la oficina que recibe la copia del reclamo contra el Estado.
Fuentes oficiales
- General Municipal Law §50-e (aviso de reclamo), NY State Senate
- General Municipal Law §50-i (plazo para demandar a un municipio), NY State Senate
- Court of Claims Act §10 (plazos para reclamar contra el Estado), NY State Senate
- Court of Claims Act §11 (cómo se presenta y entrega el reclamo), NY State Senate
- CPLR §1411 (culpa comparativa), NY State Senate
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para avisarle a la ciudad que me lastimé?
En general, noventa días. General Municipal Law §50-e dice que, cuando la ley pide un aviso de reclamo contra una corporación pública, ese aviso se entrega dentro de noventa días desde que nace el reclamo. Si la persona murió, los noventa días cuentan desde que se nombra al representante de su herencia.
¿Y cuánto tiempo tengo para demandar a la ciudad o al condado?
Según General Municipal Law §50-i, la demanda contra una ciudad, condado, pueblo, villa, distrito de bomberos o distrito escolar debe empezar dentro de un año y noventa días desde el accidente. Antes deben pasar treinta días desde el aviso sin que te paguen o arreglen el reclamo.
¿Es distinto si quien me lastimó fue el Estado de Nueva York?
Sí. Los reclamos contra el Estado van a la Corte de Reclamos. Court of Claims Act §10 pide presentar el reclamo dentro de noventa días. Si en esos noventa días entregas un aviso de intención, el reclamo completo puede presentarse hasta dos años después de que nace el caso.
¿A quién se le entrega el reclamo contra el Estado?
Court of Claims Act §11 dice que el reclamo se presenta con el secretario de la Corte de Reclamos y se entrega una copia al Procurador General, en persona o por correo certificado con acuse de recibo. Por correo, la entrega cuenta solo cuando llega a la oficina del Procurador General.
Me lastimé en el metro. ¿Uso esta misma guía?
No del todo. La Autoridad de Tránsito de la Ciudad de Nueva York tiene su propia ley, Public Authorities Law §1212, aunque también usa el aviso de noventa días. Para autobuses y metro, lee nuestra guía de transporte público, que explica esos plazos paso por paso.
Ya pasaron los noventa días. ¿Perdí todo?
No siempre. General Municipal Law §50-e permite pedir a una corte permiso para entregar el aviso tarde, y la corte revisa varias razones antes de decidir. Ese permiso no está asegurado y también tiene un límite de tiempo, así que busca ayuda en cuanto te des cuenta.
Me tropecé en una banqueta rota de la ciudad. ¿Mi culpa me quita el caso?
Una caída en la banqueta no es un choque de vehículo, así que en general aplica CPLR §1411(a). Si tuviste parte de la culpa, lo que recibes baja en proporción, pero el reclamo no desaparece. Lo que sí puede acabar con el caso es no entregar el aviso a tiempo.
Me chocó un camión de la ciudad. ¿Qué regla de culpa aplica?
Un choque con un vehículo de la ciudad entra en la ley de seguros de auto. Si la demanda se presentó desde el 26 de mayo de 2026, CPLR §1411(b) no deja cobrar cuando tu culpa supera la del lado demandado, es decir, si tienes más de la mitad de la culpa.
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