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Abogados de resbalones y caídas en Nueva York

Si te caíste por un piso mojado, una escalera rota o hielo sin limpiar en Nueva York, el dueño o encargado del lugar puede tener que responder. Si tú también tuviste algo de culpa, la ley baja lo que recibes, pero no te quita el reclamo. Por lo general tienes tres años.

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¿Te lastimaste por una caída en un lugar de Nueva York?

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Si te caíste en un lugar de la ciudad, el condado u otra entidad pública, el aviso de reclamo vence en noventa días (General Municipal Law §50-e). Para lugares privados, el plazo general es de tres años (CPLR §214).

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¿Quién responde por una caída en Nueva York?

Normalmente responde quien controla el lugar: el dueño del edificio, el administrador, la tienda que renta el local o la empresa de limpieza. Lo que importa es quién tenía el deber de mantener el lugar seguro. A estos casos se les llama casos de propiedad o de premisas.

Las cortes del estado suelen revisar tres preguntas. ¿El dueño creó el peligro? ¿Sabía que existía? ¿Lo habría notado si revisaba con un cuidado normal? Si la respuesta a alguna es sí y no lo arregló ni puso aviso, puede haber un reclamo. Esta página lo explica en general; las reglas exactas vienen de decisiones de las cortes.

¿Cuáles son las caídas más comunes?

LugarPeligro típicoPrueba útil
SupermercadoLíquido derramado en un pasilloVideo de la tienda y hora de la última limpieza
Edificio de departamentosEscalón roto o pasamanos flojoQuejas escritas al administrador
EstacionamientoHielo o nieve sin quitarReporte del clima y fotos del día
Banqueta o edificio públicoLosa levantada o hoyoMedidas y fotos con una referencia de tamaño

¿Cómo se reparte la culpa si yo también me descuidé?

Aquí la ley ayuda a quien se cayó. CPLR §1411(a) dice que tu propia culpa no impide recuperar daños; solo reduce lo que recibes en la misma proporción. Por ejemplo, si un jurado decide que tuviste una quinta parte de la culpa por ir viendo el celular, lo que recibas baja en esa misma parte.

Tal vez escuchaste que en Nueva York una persona con 51% o más de culpa ya no puede cobrar. Esa regla de CPLR §1411(b) es solo para lesiones que caen bajo la ley de seguros de auto, es decir, choques y atropellos. Una caída en una tienda o en una escalera no entra ahí, así que sigue la reducción proporcional.

¿Qué plazos aplican a una caída?

Si el lugar es privado, CPLR §214(5) da tres años para demandar por lesiones personales. Ese tiempo cuenta en general desde la caída. Parece mucho, pero las cámaras de las tiendas suelen borrar sus videos mucho antes.

Si el lugar es de una ciudad, un condado u otra entidad pública, cambia todo. General Municipal Law §50-e pide un aviso de reclamo dentro de noventa días desde la caída. Después, §50-i dice que la demanda contra el municipio debe empezar dentro de un año y noventa días. Algunos municipios tienen además reglas propias sobre avisos previos de defectos en banquetas; esos detalles se revisan caso por caso.

¿Qué pasos te ayudan después de caerte?

  1. Pide ayuda médica y di al doctor exactamente cómo caíste.
  2. Toma fotos del piso, la escalera o el hielo antes de que lo limpien.
  3. Pide al encargado que haga un reporte y anota su nombre.
  4. Consigue el nombre y teléfono de quienes vieron la caída.
  5. Guarda tus zapatos y la ropa sin lavar.
  6. Pide por escrito que conserven el video de las cámaras.
  7. Si el lugar es público, marca en tu calendario el día noventa.

¿Y si la caída fue en el trabajo?

Si te caíste haciendo tu trabajo, el camino principal con tu patrón suele ser la compensación laboral. Pero si el piso resbaloso estaba en un local de otra empresa, por ejemplo cuando entregas mercancía, ese otro dueño también podría tener que responder.

Palabras que verás en el caso

  • Premisas: el lugar o propiedad donde ocurrió la caída.
  • Aviso de reclamo: papel que se presenta a una entidad pública antes de demandarla.
  • Reducción proporcional: bajar lo que recibes según tu parte de culpa.
  • Conocimiento del peligro: que el dueño sabía, o debía saber, del problema.

Fuentes oficiales

  • CPLR §1411 (culpa comparativa), NY State Senate
  • CPLR §214 (plazo de tres años por lesiones), NY State Senate
  • General Municipal Law §50-e (aviso de reclamo), NY State Senate
  • General Municipal Law §50-i (plazo para demandar a un municipio), NY State Senate

Preguntas frecuentes

¿Si yo no vi el charco, pierdo mi reclamo?

+

No necesariamente. En una caída que no involucra un vehículo, CPLR §1411(a) dice que tu parte de culpa no te impide recuperar. Solo baja lo que recibes en proporción a esa culpa. Si te asignan una parte pequeña, el resto puede seguir a cargo del dueño del lugar.

¿La regla del 51% de la ley de seguros de auto aplica a una caída?

+

No en una caída común en una tienda o edificio. Esa barrera de CPLR §1411(b) es solo para demandas por lesiones que caen bajo la ley de seguros de auto. Una caída en un piso mojado sigue la regla general: tu culpa reduce lo que recibes, pero no lo borra.

¿Cuánto tiempo tengo si me caí en una tienda privada?

+

CPLR §214(5) da tres años para demandar por lesiones personales. El tiempo cuenta, en general, desde el día de la caída. Hay excepciones, por ejemplo si el lugar pertenece al gobierno, así que no esperes hasta el final para que revisen tu fecha exacta.

¿Qué pasa si me caí en una banqueta o edificio de la ciudad?

+

Primero debes presentar un aviso de reclamo dentro de noventa días, según General Municipal Law §50-e. Luego, §50-i pide empezar la demanda dentro de un año y noventa días desde la caída. Si no presentas el aviso a tiempo, puedes tener problemas serios con tu reclamo.

¿Qué tiene que demostrar quien se cayó?

+

En general, las cortes de Nueva York piden mostrar que el dueño creó el peligro, o que sabía de él, o que lo habría notado con un cuidado normal y no lo arregló a tiempo. Fotos del lugar y testigos ayudan a mostrar cuánto tiempo estuvo ahí el problema.

¿Sirve que la tienda haga un reporte del accidente?

+

Sí, pide que el gerente anote la caída y solicita una copia o al menos el nombre de quien la escribió. Ese reporte muestra la fecha, la hora y el lugar exacto. No firmes una declaración que no entiendas ni aceptes culpa en ese momento.

¿Puedo reclamar si me caí en el trabajo?

+

Si te caíste mientras trabajabas, el camino principal frente a tu patrón suele ser la compensación laboral, que tiene sus propias reglas y plazos. Si el lugar era de otra empresa, puede existir además un reclamo contra ese dueño. Revisa la guía de compensación laboral de Nueva York.

¿Qué hago con los zapatos y la ropa que traía?

+

Guárdalos sin lavarlos ni tirarlos. La suela de los zapatos puede mostrar que no estaban gastados, y la ropa puede tener manchas del líquido o el lodo. Toma fotos de ambos y anota qué traías puesto, porque la otra parte puede preguntar por tu calzado.

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