Preguntas frecuentes sobre casos en Nueva York
Esta página junta las dudas que más llegan sobre Nueva York: choques, lesiones en el trabajo, problemas con el patrón y fechas límite. Cada respuesta es corta y te manda a la guía completa del tema. Es información general; tu caso lo revisa un abogado con licencia en el estado.
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¿Dónde encuentro la guía de mi tema?
Busca abajo el grupo que se parece a tu situación. Cada enlace lleva a una página que explica el tema con más detalle, solo con leyes de Nueva York.
| Grupo | Lo que más preguntan | Guía |
|---|---|---|
| Accidentes | No-fault, lesión grave, culpa compartida | Choques de auto |
| Compensación laboral | Aviso al patrón, Formulario C-3, beneficios | Cómo reclamar |
| Empleo | Discriminación, castigos, pago como contratista | Guías de empleo |
| Plazos | Tres años, 90 días, dos años | Reclamos a entidades públicas |
¿Qué guías hay sobre accidentes?
- Choques de carro y viajes de Uber o Lyft.
- Peatones, bicicletas y motos.
- Conductor sin seguro o que huyó.
- Resbalones y caídas y muerte de un familiar.
¿Qué guías hay sobre lesiones en el trabajo?
- Qué beneficios paga la compensación laboral.
- Caídas en obras y andamios.
- Choferes y repartidores lesionados.
¿Qué guías hay sobre problemas con el patrón?
- Cuándo un despido va contra la ley.
- Sueldo y horas extra sin pagar.
- Castigos por quejarte y acoso o discriminación.
- Te pagan como contratista.
¿Por qué importan tanto las fechas?
Si se pasa una fecha límite, un reclamo válido puede cerrarse para siempre. Anota hoy el día de tu accidente o del problema en el trabajo, y guarda papeles, fotos y mensajes. Un abogado puede decirte qué plazo te toca.
Palabras que vas a ver
- No-fault: el seguro de auto que paga gastos básicos sin importar la culpa.
- Aviso de reclamo: el papel que se entrega a una entidad pública antes de demandarla.
- Formulario C-3: la solicitud del trabajador ante la Junta de Compensación Laboral.
Fuentes oficiales
- CPLR §214 (plazo de tres años por lesiones), NY State Senate
- CPLR §1411 (culpa comparativa), NY State Senate
- Insurance Law §5102 (no-fault y lesión grave), NY State Senate
- Insurance Law §5104 (demanda por pérdida no económica), NY State Senate
- Reforma de seguros de auto de 2026: fecha y alcance, NY DFS
- General Municipal Law §50-e (aviso de reclamo), NY State Senate
- Workers' Compensation Law §18 (aviso al empleador), NY State Senate
- Workers' Compensation Law §28 (plazo para reclamar), NY State Senate
- Workers' Compensation Law §120 (represalias por reclamar compensación), NY State Senate
- Executive Law §297 (queja ante la División de Derechos Humanos), NY State Senate
- Labor Law §215 (represalias prohibidas), NY State Senate
- Labor Law §861-c (presunción de empleo en la construcción), NY State Senate
Preguntas frecuentes
Me chocaron y me lastimé. ¿Quién paga primero mis gastos médicos?
En la mayoría de los choques en Nueva York, el primer pago de médicos y de una parte del sueldo perdido sale del seguro no-fault, sin ver quién causó el choque. Para pedirle al otro conductor dinero por el dolor, la ley de seguros de auto exige que la lesión sea grave.
¿Qué cuenta como lesión grave después de un choque?
La lista de la Insurance Law §5102(d) incluye, entre otras, la muerte, un hueso fracturado, una desfiguración importante y la pérdida permanente del uso de una parte del cuerpo. Desde la reforma de 2026, la lista ya no trae la categoría de los 90 de 180 días.
Si yo tuve parte de la culpa del choque, ¿puedo reclamar?
Depende de cuándo se presentó la demanda. En casos de vehículos que empezaron el 26 de mayo de 2026 o después, quien tuvo más culpa que la otra parte, es decir 51% o más, puede quedarse sin cobrar. Con menos culpa, lo que recibes baja según tu porcentaje.
¿Y si me caí en una tienda o en un edificio?
Una caída no es un caso de vehículo, así que se usa la regla general de la CPLR §1411(a): tu propia culpa no te impide reclamar, pero lo que te toque baja en proporción. Si la caída fue en propiedad pública, también hay un aviso con fecha corta.
Me lastimé trabajando. ¿Qué hago primero?
Dale aviso a tu patrón por escrito lo antes posible, sin pasar de 30 días desde el accidente, como pide la Workers' Compensation Law §18. Después llenas el Formulario C-3 y lo mandas a la Junta de Compensación Laboral. Busca atención médica y cuéntale al doctor que fue en el trabajo.
¿Mi patrón me puede castigar por pedir compensación laboral?
No debería. La Workers' Compensation Law §120 prohíbe despedir o tratar peor a alguien por reclamar o por intentar reclamar estos beneficios. Una queja por ese castigo se presenta dentro de dos años. Anota fechas, nombres y lo que te dijeron.
Me pagan como contratista. ¿Igual tengo derechos de empleado?
Puede ser. En obras de construcción y en el transporte de carga comercial, la ley del estado parte de que eres empleado, y el patrón carga con probar lo contrario. En otros trabajos se mira cómo es el trabajo de verdad, no solo el papel que firmaste.
Me trataron distinto en el trabajo por mi origen o mi sexo. ¿A dónde acudo?
La División de Derechos Humanos del estado recibe quejas por discriminación en el empleo, por ejemplo por origen nacional, sexo, edad, discapacidad o embarazo. También existe una ley de la ciudad de Nueva York con su propia comisión, para quienes trabajan dentro de la ciudad.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por una lesión?
Para una lesión por descuido de otra persona, la regla general de la CPLR §214(5) da tres años. Hay casos con fechas más cortas, sobre todo contra la ciudad u otras entidades públicas. Por eso conviene que un abogado mire tu fecha exacta pronto.
¿Qué plazo hay si el culpable es la ciudad o el condado?
Antes de demandar a una entidad pública, la General Municipal Law §50-e pide entregar un aviso de reclamo, normalmente dentro de 90 días. Es un paso aparte de la demanda y se pierde fácil. Si te lastimaste en una banqueta, un camión o una oficina pública, actúa rápido.
¿Y para quejarme de discriminación o de represalias en el trabajo?
Para discriminación ocurrida desde el 15 de febrero de 2024, hay tres años para quejarte ante la División de Derechos Humanos, según la Executive Law §297(5). Si te castigaron por reclamar tu sueldo, la Labor Law §215 da dos años para demandar.
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