¿Cuándo me llega el primer pago de compensación laboral en Illinois?
Si te preguntas cuándo llega el primer pago de compensación laboral en Illinois, la respuesta depende de cuántos días no puedes trabajar. Aquí ordenamos las primeras semanas después de la lesión, como una línea de tiempo, con lo que dice la ley y lo que te toca hacer a ti.
Preguntas frecuentes sobre este tema →
Fecha de publicación: · Última actualización: · Por el Equipo editorial de LawJusticia
Puntos clave
- Los primeros 3 días laborales sin trabajar normalmente no se pagan.
- Si no puedes trabajar 14 días o más, se pagan desde el día siguiente al accidente.
- El pago semanal es de dos tercios de tu salario semanal promedio.
- Si el pago se atrasa, una carta de reclamo por escrito obliga a explicar el retraso en 14 días.

¿Me pagan los primeros días que no pude trabajar?
Depende de cuánto dure tu incapacidad. Si no puedes trabajar por más de 3 días laborales, el pago semanal empieza el cuarto día; si la incapacidad llega a 14 días o más, se paga desde el día siguiente al accidente.
Eso dice 820 ILCS 305/8(b). En otras palabras, esos primeros días funcionan como una espera. Si vuelves a trabajar rápido, se quedan sin pagar. Si tu recuperación se alarga, la ley los cubre después.
Ejemplo inventado: Don Ramiro se tuerce el tobillo en una bodega un lunes. El doctor le dice que no trabaje por tres semanas. Como su incapacidad pasa de 14 días, esos primeros días también se cuentan. Si solo hubiera faltado tres días, no habría pago semanal por ellos.
Este pago por no poder trabajar es solo uno de los apoyos. Para ver los demás, revisa los tipos de beneficios de compensación en Illinois.
| Momento | Qué pasa | Fuente |
|---|---|---|
| Día de la lesión | Pide atención médica y cuéntale a tu supervisor | Paso práctico |
| Dentro de 45 días | Aviso al patrón, de palabra o por escrito, lo antes posible | 305/6(c) |
| Primeros 3 días laborales | Espera sin pago semanal, salvo incapacidad larga | 305/8(b) |
| Cuarto día sin trabajar | Empieza el pago semanal por incapacidad temporal | 305/8(b) |
| 14 días o más | Se pagan también los días desde el accidente | 305/8(b) |
| Cada cita médica | El doctor revisa si sigues sin poder trabajar | Paso práctico |
| 3 años / 2 desde el último pago | Plazo general para presentar ante la Comisión | 305/6(d) |
¿Qué tiene que hacer mi patrón o su aseguranza después de que aviso de mi lesión?
Tu patrón debe llevar un registro de las lesiones del trabajo y reportarlas a la Comisión cuando hacen perder más de 3 días de trabajo programados. Ese reporte se manda entre el día 15 y el 25 de cada mes, salvo que una regla pida hacerlo antes.
Así lo dice 820 ILCS 305/6(b). Ese reporte del patrón no es tu reclamo ni te avisa del pago. Por eso conviene que pidas por escrito el nombre de la aseguranza y el número de reclamo.
Si el pago no empieza, la ley te da una herramienta: una carta de reclamo por escrito, con un plazo para contestarla, que explicamos más abajo.
¿Cuánto me pagan por semana mientras no puedo trabajar?
El pago semanal por incapacidad temporal total es de dos tercios (66 2/3 %) de tu salario semanal promedio. La ley pone un mínimo y un máximo que cambian, así que aquí no damos cifras.
La regla está en 820 ILCS 305/8(b), y el salario promedio se calcula según la sección 10 de la misma ley. Si tenías horas extra o un segundo trabajo, guarda esos talones también. Un error en el salario promedio cambia cada pago.
¿Cada cuándo llegan los pagos y cuándo se terminan?
La ley habla de un pago semanal que continúa mientras dure la incapacidad temporal total. En la práctica, se termina cuando ya puedes volver a trabajar o cuando el doctor cambia tu situación.
820 ILCS 305/8(b) dice que el pago sigue “mientras dure” esa incapacidad. Pregunta a la aseguranza su fecha de pago y anótala.
Si te ofrecen trabajo ligero o te despiden mientras te recuperas, lee qué pasa con tu empleo durante la incapacidad temporal.

¿Qué hago cada semana para que no se corten los pagos?
- Pide una nota de cada cita: que diga si puedes trabajar, con qué límites y hasta qué fecha.
- Entrega la nota el mismo día: a tu patrón y a la aseguranza, y guarda prueba de que la mandaste.
- Guarda copia de cada carta: en una carpeta, con la fecha en que llegó.
- Lleva un registro de llamadas: fecha, hora, con quién hablaste y qué te dijeron.
- Revisa cada pago: qué semanas cubre y si la cantidad coincide con la anterior.
- No faltes a tus citas: si no puedes ir, avisa y pide otra fecha por escrito.
¿Qué hago si pasan las semanas y no me llega nada?
Manda una carta de reclamo por escrito pidiendo el pago. Desde que la recibe, el patrón tiene 14 días para explicar por escrito la razón del retraso.
Eso dice 820 ILCS 305/19(l). La misma sección indica que un retraso de 14 días o más se presume poco razonable, aunque el patrón puede intentar demostrar lo contrario. Si no hubo causa justa, la Comisión puede sumar una compensación adicional.
La sección 19(k) también permite una compensación adicional cuando hay un retraso poco razonable o con mala intención. Guarda tu carta y la fecha en que la mandaste. Si te contestan que niegan el reclamo, sigue los pasos cuando la aseguranza niega tu reclamo.
¿Cuándo tengo que ir a la Comisión de Compensación de Trabajadores?
Por regla general, tienes 3 años desde el accidente si no te han pagado nada, o 2 años desde el último pago si sí te pagaron, lo que termine después. Recibir pagos no cuenta como haber presentado tu solicitud.
La regla está en 820 ILCS 305/6(d), que tiene excepciones para ciertas lesiones. Para saber cómo se presenta, lee cómo presentar tu reclamo ante la Comisión en Illinois. Y para el panorama completo, visita la guía de compensación laboral en Illinois.
Fuentes oficiales
Cuándo hablar con un abogado
Busca una revisión si pasan dos o tres semanas sin pago ni carta, si te pagan menos de lo que esperabas sin explicación o si la aseguranza deja de pagar mientras el doctor todavía no te da de alta. También si te mandan papeles para firmar que no entiendes.
Un abogado participante puede revisar tus fechas, tus talones y las cartas, sin prometer un resultado. Pide tu consulta gratis sobre tus pagos de compensación y lleva tu registro de llamadas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pagan si vuelvo a tareas ligeras y gano menos?
Si trabajas en tareas ligeras, de medio tiempo o tiempo completo, y ganas menos que en tu trabajo normal, 820 ILCS 305/8(a) da beneficios por incapacidad temporal parcial. Son dos tercios de la diferencia entre lo que ganarías en tu trabajo completo y lo que ganas ahora. Guarda tus talones de pago.
¿Me pueden pagar con cheque o depósito directo?
Pregúntale a la aseguranza cómo manda los pagos y a qué dirección. Si cambias de casa, avísale por escrito para que un cheque no se pierda en el correo. Anota la fecha en que llega cada pago, porque ese registro te ayuda si después tienes que reclamar un retraso.
¿Qué pasa si regreso a trabajar con menos horas?
El pago por incapacidad temporal total es para cuando no puedes trabajar. Si vuelves con horas reducidas o tareas ligeras, puede aplicar otro tipo de beneficio. Pide que te expliquen por escrito el cambio y revisa con un abogado si lo que te pagan corresponde a tu nueva situación.
¿Puedo pedir mis pagos si trabajaba por mi cuenta?
Depende de si legalmente eras empleado o contratista independiente, y eso no se decide solo por cómo te pagaban. Guarda mensajes, horarios y quién te daba órdenes y herramientas. Un abogado participante puede revisar esos datos contigo antes de que des por hecho que no te toca nada.
¿Mi familia puede llamar a la aseguranza por mí?
Muchas veces la aseguranza pide hablar con el trabajador o pide un permiso por escrito para hablar con otra persona. Si un familiar te ayuda, que anote el nombre de quien contestó, la fecha y lo que le dijeron. Así no se pierde información entre llamada y llamada.
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