¿Puedo demandar a mi patrón por una lesión de trabajo en Illinois?
Casi siempre no. En Illinois, la compensación laboral es, en general, la única vía contra tu patrón por una lesión de trabajo, según 820 ILCS 305/5(a). A cambio, no tienes que probar que tu patrón tuvo la culpa. Pero si otra empresa o persona causó tu lesión, puedes tener un reclamo aparte contra ella. Confírmalo con un abogado.
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¿Por qué no puedo demandar a mi patrón?
La compensación laboral funciona como un trato. Tú recibes tratamiento médico y pagos por el tiempo sin trabajar, aunque nadie haya tenido la culpa. A cambio, en general no puedes demandar a tu patrón en la corte. Esta regla está en 820 ILCS 305/5(a) y 305/11. Hay pocas excepciones, así que confírmalas con un abogado.
¿Cuándo sí hay un reclamo contra otra parte?
| Qué pasó | Quién podría responder |
|---|---|
| Te chocaron manejando para tu trabajo | El otro conductor o su empresa |
| Una máquina falló o no tenía protección | El fabricante o quien la vendió |
| Te lastimaste en una obra con varias empresas | Otro contratista que no es tu patrón |
| Te caíste en un lugar de otra empresa | El dueño o encargado del lugar |
El reclamo contra un tercero tiene sus propios plazos. En general es de dos años según 735 ILCS 5/13-202. Confirma tu fecha con un abogado.
¿Qué hago ahora?
Avisa a tu patrón de tu lesión, guarda los datos de cualquier otra empresa o persona involucrada y toma fotos del lugar o del equipo. Lee más en la guía de compensación laboral en Illinois y en accidentes de construcción.
Otras preguntas
¿Quién puede ser ese tercero?
Puede ser un conductor que te chocó mientras trabajabas, el fabricante de una máquina defectuosa, un contratista en la obra o el dueño de un edificio que no era tu patrón.
¿Puedo tener compensación laboral y el reclamo contra el tercero al mismo tiempo?
Sí, muchas veces se llevan juntos. La aseguranza de compensación puede pedir que le devuelvan parte de lo que pagó si recibes dinero del tercero. Un abogado te explica cómo funciona en tu caso.
¿Y si mi patrón no tiene seguro de compensación?
La ley de Illinois obliga a la mayoría de los patrones a tener ese seguro. Si no lo tiene, pueden aplicar otras reglas. Consulta con un abogado.
Abogado participante en Illinois
Cary Jay Wintroub
- Firma
- Cary J. Wintroub & Associates
- Registro de Illinois (ARDC)
- Activo y autorizado para ejercer
- Admitido
- 3 de noviembre de 1978
- Oficina
- 10 S LaSalle St, Chicago, Illinois 60603
- Áreas
- Lesiones personales, Compensación laboral, Empleo y derechos laborales
- Idiomas
- Español, Inglés
La única oficina está en Chicago, en 10 S LaSalle St. Si vives en otra parte de Illinois, la consulta es por teléfono o por video, así que no tienes que viajar.
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Cary Jay Wintroub, Cary J. Wintroub & Associates. Oficina: 10 S LaSalle St, Chicago, Illinois 60603.
